ALUMNADO QUE PROMOCIONA (ordinario y cal)

(ANTIGUOS ALUMNOS)

El alumnado que haya superado las pruebas en la convocatoria ordinaria del mes de junio y que, por lo tanto, promocione a un curso superior, deberá formalizar su matrícula a partir del 1 de julio. El alumnado que no haya superado alguna/s destreza/s, deberá matricularse en el mes de septiembre, una vez haya realizado y superado dichas destrezas pendientes.

 

A continuación, se detalla y se adjunta la documentación a aportar para formalizar la matrícula:

23_24 hoja informativa matrícula.pdf

IMPRESO DE MATRÍCULA

El/la alumno/a deberá completar el proceso de matrícula disponible en la secretaría virtual (enlace caído) de la Consejería de Desarrollo Educativo y F.P.

En caso de tener alguna dificultad para descargar el impreso de la secretaría virtual puede hacerlo también desde el archivo que aparece a continuación. 

Si el trámite no se ha podido realizar en la Secretaría Virtual,  puede imprimir y entregar la documentación en la Secretaría del centro (desde el 1 de julio). 

La matrícula no quedará formalizada hasta que no se presente en el centro, por lo que es imprescindible su entrega en el plazo establecido.

Impreso Matrícula.pdf

IMPORTANTE: PARA PAGAR LAS TASAS SIN IR AL BANCO, CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO:

MODELO 046  (clic en el enlace)

(en virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, la realización de pago de tasas por medios electrónicos dará derecho a una bonificación del 10% sobre la correspondiente cantidad a pagar en cada caso)

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DE LAS TASAS Y COMPLETAR EL MODELO 046

cómo rellenar 046 - 2022 2023.pdf
declaración de no duplicidad.pdf
Impreso autorización para la utilización de imágenes y del teléfono de contacto.pdf
MODELO DE INFORMACIÓN AL ALUMNADO SOLICITANTE DE BECA.pdf

exenciones de pago y bonificaciones

Según lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, quedan exentos de pago los solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.

b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños. 

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.

e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.